Auditoría de la deuda

Desde EQUO reclamaremos en el Parlamento Europeo una auditoría ciudadana de la deuda pública, defendemos la necesidad de “saber qué se debe, por qué se debe, quién es el responsable, quién se ha beneficiado y quién se sigue beneficiando” con esta deuda. No puede ser que seamos los ciudadanos quienes estemos rescatando a los bancos, es necesario realizar una auditoría para reconocer que parte es ilegítima y no pagarla.

¿Para qué sirve calificar una deuda o parte de la deuda de odiosa o de ilegítima?
Identificar una deuda o parte de la deuda de odiosa o ilegítima  permite que las víctimas exijan que se la declare nula. Con la declaración de nulidad, los acreedores pierden el derecho a reclamar el cumplimiento del contrato de préstamo de dinero. La nulidad sanciona directamente a los acreedores de mala fe o irresponsables por el hecho de haber concedido créditos para beneficiar a élites.  La apuesta es que, en el futuro, la aplicación de la deuda odiosa como excepción al cumplimiento de los contratos internacionales, prevenga a este tipo de acreedores de las consecuencias patrimoniales que pueden acarrearles los acuerdos que potencialmente pueden ser calificados de odiosos y se preserven de concederlos.

Acreedores odiosos
Para que una deuda pueda ser declarada nula por su naturaleza odiosa, se requiere que los acreedores sean cómplices, o sea, que tengan conocimiento tanto de la falta de consentimiento de la población para tomar los créditos, como de la ausencia de beneficios que el destino de los fondos les reportará a quienes en definitiva tendrán la obligación de reembolsar. Este requisito alcanza tres circunstancias: el conocimiento directo (lo sabe); el conocimiento indirecto (no pudo no saberlo); y el conocimiento debido (debió haberlo sabido).
Cuando el Estado asume deudas de un grupo empresario privilegiado, socializando las deudas privadas, son deudas odiosas, «deudas de élite»; los préstamos tomados no cuentan con el consentimiento de la población que los debe pagar.
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