Recientemente el Ayuntamiento de Tres Cantos ha iniciado la tala masiva de arbolado urbano en diferentes localizaciones de nuestra ciudad (entre otras la Avenida de Almenara y el cruce entre Avenida del Parque y Avenida de Colmenar Viejo), sin que aparentemente se justifique esta necesidad; no hemos encontrado ninguna comunicación por parte del ayuntamiento que informe sobre estas actuaciones.
Desde el año 2005, el arbolado urbano está protegido por Ley* en la Comunidad de Madrid, siendo el objeto de la misma el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid (Art. 1). Aspecto que implica la obligación de que los municipios hayan realizado el Inventario municipal del arbolado urbano (Art. 5 de la Ley 8/2005) que como muy tarde debería tener fecha de diciembre de 2006 y actualizarán periódicamente.
Lo significativo de la Ley es que prohíbe la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley (Art. 2); es decir los inventariados (todo el arbolado urbano). Señalando la necesidad de la elaboración de un informe técnico motivado (expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa) cuando la tala sea necesaria para cada ejempla individualmente y la autorización de dicha tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar. Este mismo artículo señala que en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
EQUO Tres Cantos solicita, ante la entidad de las talas, la comparecencia del Alcalde de la ciudad, explicando el por qué de esta actuación tan importante, que haga público el INVENTARIO DEL ARBOLADO URBANO DE TRES CANTOS en tanto patrimonio natural de la Comunidad de Madrid, según la citada Ley, y muestre todos la documentación administrativa de esta actuación; es decir:
1. Expedientes técnico que justifica la tala (para cada ejemplar abatido).
2. Ficha técnica del ejemplar donde aparezca la especie, su edad y diámetro a ras de suelo (para pada ejemplar abatido).
3. Autorización mediante decreto del Alcalde (para pada ejemplar abatido).
4. Plan de reforestación urbana resultante del mandato de plantar de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
Confiamos en que el gobierno municipal del Partido Popular informe y justifique satisfactoriamente esta actuación de tala masiva. EQUO Tres Cantos ha intentado informarse por todos los medios recibiendo solo evasivas y a pesar de que la web municipal recibe a los visitantes con un “TRES CANTOS TRANSPARENTE”, en este caso el oscurantismo de la actuación es evidente.
Contacto: Santiago Abad 699 05 53 14
1. LEY 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/ICMdownload/KVSBECY.pdf