El TSJM declara ilegal la tasa del Ayuntamiento de Torrejón para proteger las viviendas vacías de los bancos

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha sido condenado, en sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a anular la tasa con la que el Gobierno del Partido Popular pretendía proteger, haciendo uso de la Policía Local, los pisos vacíos sólo de bancos, cajas de ahorro y entidades financieras.

La sentencia, que se produce como consecuencia de la denuncia presentada por el grupo municipal Ganar Torrejón (IU-EQUO), tras la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, condena, además, al Ayuntamiento de Torrejón al pago de las costas.

El tribunal considera que, con dicha aprobación, el equipo de Gobierno municipal ha infringido el artículo 21.1.c. del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto pretendía cobrar por el servicio de vigilancia pública algo que, expresamente, prohíbe la legislación vigente por tratarse de una obligación municipal.

En sus alegaciones, y según hace constar la mencionada sentencia, el Ayuntamiento no es capaz de razonar ni explicar en qué va a consistir el servicio que se va a prestar a las entidades financieras a la hora de vigilar sus viviendas y de manera rotunda, el texto afirma que: “Pese a que con reiteración se advierte a la demandada de la necesidad de identificar en qué consiste el servicio por el que se gira la tasa, y de diferenciarlo del servicio de vigilancia pública en general, este esfuerzo, acaso por imposible, no se realiza”.

Varapalo al Gobierno local

La sentencia, además, da un importante tirón de orejas al Gobierno municipal en relación a los argumentos que utiliza para defender su decisión, al acusar directamente a los bancos de fomentar el fenómeno de la ocupación ilegal, por su “manifiesto desinterés por sacarlas a la venta (las viviendas) en condiciones que no sean ventajosas”, que es lo que dice el PP municipal. En este sentido, el fallo judicial establece que el razonamiento sólo puede girar en sentido contrario al que funda la ordenanza “impidiendo repercutir los costes de prevención del delito a quien lo sufre”.

Para el portavoz de Ganar Torrejón (IU-EQUO), Paco Hernández, asistimos sin duda a la victoria de David frente a Goliat. “Estamos hablando de que dos concejales han tumbado la decisión arbitraria de 14, amparados en una mayoría absoluta que les hace tomar decisiones obscenas, con las que proteger los intereses de quienes el PP impulsa”.

Hernández afirma que, más allá de la ilegalidad manifiesta que supone proteger con dinero público algo que ya se vigila per se, ¿qué otro sentido tiene una tasa que sólo se acuerda de los pisos vacíos de bancos y entidades financieras y no de particulares?

Equo Torrejón, por su parte, afirma que el Gobierno municipal trabaja utilizando el rodillo y de espaldas a los grupos municipales y a los ciudadanos, “pero en esta ocasión no le ha salido bien el querer repercutir los costes de la seguridad de los que más tienen en la ciudadanía, ya que la Policia Municipal no está para cuidar pisos vacíos”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación en los próximos treinta días, contados a partir de la notificación formal de la misma al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.